Integración vertical para los agronegocios.
Sección III – Empresas, historia e instituciones.
Autora: María Adriana Victoria.
Sobre la autora: Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales. Prof. Tit. de Legislación Agraria e investigadora de la UNSE. Prof. Tit. de Derecho Agrario y de los Rec. Nat. e investigadora de la UCSE. Santiago del Estero, Argentina. Miembro del Consejo Científico de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU) y del Comité Americano de Derecho Agrario (CADA).
Correo electrónico: mariaadrianavictoria@gmail.com
Resumen: Ante la fragilidad del sector agrario, la integración económica en sus diversas formas, constituye una alternativa superadora para los problemas del agro, base de los agronegocios. Por lo que resulta de sumo interés indagar respecto a la “integración vertical” y una de sus manifestaciones: los contratos tipo calidad agroalimentaria de la normativa española, conforme al método de derecho comparado. Algunas conclusiones: 1) La integración vertical, suele ser beneficiosa desde el punto de vista de la empresa, ya que le da un poder de mercado, mayor magnitud, de acuerdo con el nivel de integración que logre. 2) Hay distintas tipologías de integración: “total” o por “propiedad”, “parcial o coordinación por contrato”; “hacia arriba o ascendente”, “hacia abajo o descendente”. 3) Respecto a la moderna “agricultura de contrato”, la intervención legislativa puede tomar diversas actitudes: dirigirse solo hacia los pactos individuales, u orientarse hacia los acuerdos interprofesionales, o bien hacia unos y otros conjuntamente. 4) Los “contratos tipo calidad agroalimentaria”, a partir de modelos homologados, son manifestaciones de la integración vertical. Al menos en la Argentina, la “integración vertical” y los contratos que la instrumentan, aún es tarea pendiente de juristas y legisladores.
Palabras clave: Agronegocios, integración vertical, contratos tipo calidad agroalimentaria.
Fecha de publicación: 2012.